domingo, 7 de diciembre de 2014

Seguro del hogar : Dudas DAÑOS POR LLUVIAS

En esta publicación hablaremos sobre la garantía básica de daños producidos por lluvia.

En la mayoría de las aseguradoras determinan unas condiciones meteorológicas (40 litros por metro cuadrado y hora suele ser el normal, este umbral depende de la aseguradora; hay aseguradoras que no tiene umbral), es decir en caso de lluvia debe de superarse ese umbral y que los daños se como consecuencia de la lluvia. Por lo que es importante declarar correctamente día del siniestro, para comprobar si se supera el umbral podemos consultar en la página de la AEMT                                                  (http://www.aemet.es/es/serviciosclimaticos/datosclimatologicos/superacion_umbrales).

Filtraciones a través de tejados o fachadas de la vivienda (siempre que sea casa o vivienda unifamiliar, ver las exclusiones para la Comunidad de Propietarios) en este caso se garantizan los daños en el interior de la vivienda una vez haya sido reparada la causa de la misma por el propietario (no suele estar cubierto el origen Ejemplo: Si tienes una gotera (producida por filtraciones) en casa (vivienda unifamiliar) y produce daños en un mueble; se daría cobertura a los daños del mueble pero la reparación de la gotera no esta cubierta, siempre que este contratado al menos el Contenido). Hay aseguradoras que NO cubre los daños propios si existe falta de mantenimiento, los daños a terceros si suelen cubrirse.

Daños de la Inundaciones; a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones.


Exclusiones Generales:
Penetren por las puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
Olas y mareas.
Oxidaciones o humedades.
Lluvia en el exterior del edificio y cubierta (Fachadas y techo del último edificio son Comunitario y debe atender la Comunidad de Propietarios los daños y el origen).
Hechos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como las franquicias, detracciones u otras limitaciones aplicadas por dicho organismo.
Los daños causados a los bien en general, los daños a los bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas que carezcan de algún cerramiento ya sea el tejado o perimetral.
Los daños producidos por heladas (algunos seguros dan cobertura a heladas).


*Comentarios y dudas son siempre bienvenidos*