En esta publicación hablaremos sobre la garantía
básica de daños producidos por lluvia.
En
la mayoría de las aseguradoras determinan unas condiciones meteorológicas (40
litros por metro cuadrado y hora suele ser el normal, este umbral depende de la
aseguradora; hay aseguradoras que no tiene umbral), es decir en caso de
lluvia debe de superarse ese umbral y que los daños se como consecuencia de la
lluvia. Por lo que es importante declarar correctamente día del siniestro, para comprobar si se supera el umbral podemos
consultar en la página de la AEMT (http://www.aemet.es/es/serviciosclimaticos/datosclimatologicos/superacion_umbrales).
Filtraciones
a través de tejados o fachadas de la vivienda (siempre que sea casa o vivienda
unifamiliar, ver las exclusiones para la Comunidad de Propietarios) en este
caso se garantizan los daños en el interior de la vivienda una vez haya
sido reparada la causa de la misma por el propietario (no suele estar cubierto
el origen Ejemplo: Si
tienes una gotera (producida por filtraciones) en casa (vivienda unifamiliar) y
produce daños en un mueble; se daría cobertura a los daños del mueble pero la
reparación de la gotera no esta cubierta, siempre que este contratado al menos
el Contenido). Hay aseguradoras que NO cubre los daños propios si existe falta de mantenimiento, los
daños a terceros si suelen cubrirse.
Daños
de la Inundaciones; a consecuencia de desbordamiento o
desviación del curso normal de los lagos sin salida natural, canales, acequias
y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre,
alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse,
reventarse, romperse o averiarse. Se garantizan también los gastos de desbarre
y extracción de lodos en caso de inundaciones.
Exclusiones
Generales:
Penetren por las puertas, ventanas u otras
aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
Olas y mareas.
Oxidaciones o humedades.
Lluvia en el exterior del edificio y cubierta (Fachadas
y techo del último edificio son Comunitario y debe atender la Comunidad de Propietarios
los daños y el origen).
Hechos
que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros,
así como las franquicias, detracciones u otras limitaciones aplicadas por dicho
organismo.
Los
daños causados a los bien en general, los daños a los bienes depositados al
aire libre o en el interior de construcciones abiertas que carezcan de algún
cerramiento ya sea el tejado o perimetral.
Los
daños producidos por heladas (algunos seguros dan cobertura a heladas).
*Comentarios y dudas son siempre bienvenidos*