domingo, 8 de febrero de 2015

Seguro del hogar : Dudas garantía DAÑOS ELÉCTRICOS


Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100% de las respectivas sumas aseguradas para el Continente o el Contenido, los daños ocasionados en la instalación eléctrica privativa de la vivienda y en los aparatos eléctricos o electrónicos, situados en el interior de la misma, por corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad, aun cuando no se derive incendio. Es decir solo está cubierto por póliza si el electrodomésticos o similar está dañado por unas subida o bajada de tensión  (ejemplo una rotura de la Tablet por que se ha caído al suelo y se ha roto no tendría cobertura por esta garantía o si a una lavadora se le rompe la correa o similar tampoco estaría amparado por póliza).

No todas la aseguradoras tiene la cobertura de daños eléctrico en electrodomésticos como cobertura básica, en el momento de contratar tu seguro del hogar asegúrate que la tenga como básica que es lo normal

Depende de la compañía aseguradora pueden limitar la cobertura en función de la antigüedad del aparato por lo que antes de llamar debes consultar en tu póliza si tu compañía asegurado tiene esa limitación, esta limitación puede estar entre 3 – 10 años.

También suelen estar excluidos aquellos aparatos eléctricos que su valor de compra se inferior a 60 € - 90 € (depende la compañía aseguradora).

Algunas compañías aseguradoras dan cobertura a los daños mecánicos de los electrodomésticos de línea blanca (frigorífico, lavadora,…), limitan el tipo de avería, antigüedad, nº de intervenciones al año …

Cuando la reparación es antieconómica (la reparación es mas costosa que el valor del aparato), el seguro indemniza por el valor del bien, también dependiendo de la asegurado podrá indemnizar por el valor real (Es el precio de venta del objeto asegurado deduciendo la depreciación por uso o antigüedad que pueda tener.) o por el valor de nuevo (Es el precio de venta o de reposición del objeto asegurado en estado nuevo.), debes de tenerlo en cuenta cuando contrates el seguro.

Aparatos eléctricos que este en periodo de garantía se recomienda que se contacte con el servicio técnico oficial y a pesar que no esté cubierto por la garantía lo reparen ellos y luego presentar la factura de reparación a la compañía asegurado (antes contactar con la entidad aseguradora para indica que se desea indemnización y le informen de cómo proceder), ya que si un aparato eléctrico es manipulado por un técnico que no sea de la Marca oficial del aparato, perdería la garantía en el futuro.

Algunas compañías aseguradoras si como consecuencia de un siniestro, no pueden disponer de su aparato de TV y/o reproductor de DVD, las entidades aseguradoras pueden ofrecerle aparato de similares características al afectado durante un PERIODO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS.

Exclusiones Generales:
Ø    Bombillas , tubos eléctricos y catódicos.
Ø    Desgaste normal. (por uso o avería mecánica Ejemplo: rotura del cierre puerta de lavadora)
Ø    Aparatos con una antigüedad de fabricación superior a 5 años. (Esto dependerá de la asegurado algunas limitan hasta 10 años, otra no tiene límite)
Ø    Daños cubiertos por la garantía del fabricante.
Ø     Las averías no producidas por las causas cubiertas, así como los defectos de funcionamiento de los aparatos y los defectos estéticos que no afecten a su funcionamiento
Ø     Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos  cuyo valor de nuevo sea inferior a 60 € - 90 € (depende de la compañía aseguradora).
Ø     Los electrodomésticos que no vayan a estar antes cubiertos por certificado de garantía del fabricante u otras análogas, que han de ser, duración marcada por la legislación vigente en el momento de la venta.
Ø     Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extraños, desincrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exigidos por uso, etc.
Ø     Las tareas de sintonización, aplicación o aclaración de normas referidas en manual de usuario, instalación de antenas, altavoces, tomas de red, de agua, etc., y de todas aquellas operaciones que el manual de usuario encomiende a éste.

Ø     Las tareas de corrección de cualquier tipo de daños producidos por causa accidental o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido de líquidos, introducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal uso, utilización o emplazamiento inadecuados anormales.

*Comentarios y dudas son siempre bienvenidos*