Mediante
esta garantía quedan cubiertos, hasta el 100% de las respectivas sumas
aseguradas para el Continente o el Contenido, los daños ocasionados en la
instalación eléctrica privativa de la vivienda y en los aparatos eléctricos o electrónicos,
situados en el interior de la misma, por corrientes eléctricas anormales o cortocircuitos, siempre
que dichos daños sean producidos por la electricidad, aun cuando no se derive
incendio. Es decir solo está cubierto por póliza si el electrodomésticos o
similar está dañado por unas subida o bajada de tensión (ejemplo una rotura de la Tablet por que se ha caído al suelo y se
ha roto no tendría cobertura por
esta garantía o si a una lavadora se le rompe la correa o similar
tampoco estaría amparado por póliza).
No
todas la aseguradoras tiene la cobertura de daños eléctrico en electrodomésticos
como cobertura básica, en el momento de contratar tu seguro del hogar asegúrate
que la tenga como básica que es lo normal
Depende
de la compañía aseguradora pueden limitar la cobertura en función de la
antigüedad del aparato por lo que antes de llamar debes consultar en tu póliza
si tu compañía asegurado tiene esa limitación, esta limitación puede estar
entre 3 – 10 años.
También
suelen estar excluidos aquellos aparatos eléctricos que su valor de compra
se inferior a 60 € - 90 € (depende la compañía aseguradora).
Algunas
compañías aseguradoras dan cobertura a los daños mecánicos de los electrodomésticos
de línea blanca (frigorífico, lavadora,…), limitan el tipo de avería, antigüedad,
nº de intervenciones al año …
Cuando
la reparación es antieconómica (la
reparación es mas costosa que el valor del aparato), el seguro indemniza por el
valor del bien, también dependiendo de la asegurado podrá indemnizar por el
valor real (Es el precio de venta del objeto asegurado deduciendo la
depreciación por uso o antigüedad que pueda tener.) o por el valor
de nuevo (Es el precio de venta o de reposición del objeto asegurado en
estado nuevo.), debes de tenerlo en cuenta cuando contrates el seguro.
Aparatos eléctricos que este en periodo de garantía
se recomienda que se contacte con el servicio técnico oficial y a pesar que no esté
cubierto por la garantía lo reparen ellos y luego presentar la factura de
reparación a la compañía asegurado (antes contactar con la entidad aseguradora
para indica que se desea indemnización y le informen de cómo proceder), ya que
si un aparato eléctrico es manipulado por un técnico que no sea de la Marca
oficial del aparato, perdería la garantía en el futuro.
Algunas compañías aseguradoras si como consecuencia
de un siniestro, no pueden disponer de su aparato de TV y/o reproductor de DVD, las entidades aseguradoras pueden
ofrecerle aparato de similares características al afectado durante un PERIODO
MÁXIMO DE QUINCE DÍAS.
Exclusiones
Generales:
Ø
Bombillas , tubos eléctricos y catódicos.
Ø
Desgaste normal. (por uso o avería mecánica Ejemplo: rotura del cierre puerta
de lavadora)
Ø
Aparatos con una antigüedad de fabricación
superior a 5 años. (Esto dependerá de la asegurado algunas limitan hasta 10
años, otra no tiene límite)
Ø
Daños cubiertos por la garantía del fabricante.
Ø Las
averías no producidas por las causas cubiertas, así como los defectos de funcionamiento
de los aparatos y los defectos estéticos que no afecten a su funcionamiento
Ø Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o
electrónicos cuyo valor de nuevo sea
inferior a 60 € - 90 € (depende de la compañía aseguradora).
Ø Los electrodomésticos que no vayan a estar antes cubiertos por
certificado de garantía del fabricante u otras análogas, que han de ser, duración
marcada por la legislación vigente en el momento de la venta.
Ø Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de
cuerpos extraños, desincrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o
recalibrados exigidos por uso, etc.
Ø Las tareas de sintonización, aplicación o aclaración de normas
referidas en manual de usuario, instalación de antenas, altavoces, tomas de
red, de agua, etc., y de todas aquellas operaciones que el manual de usuario
encomiende a éste.
Ø Las tareas de corrección de cualquier tipo de daños producidos por
causa accidental o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido
de líquidos, introducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal
uso, utilización o emplazamiento inadecuados anormales.
*Comentarios y dudas son siempre bienvenidos*
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