sábado, 25 de octubre de 2014

Seguro del hogar: Dudas sobre la "RECOMPOSICIÓN ESTÉTICA"


Se considera estética a la perdida de la armonía inicial como consecuencia de los trabajos de reparación de un siniestro amparado por póliza; otra definición podría ser los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes de la ocurrencia de un siniestro amparado por póliza, que afecte al Continente (algunas aseguradoras la aplican a muebles de cocina en caso de incendio), siempre que no sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados.

Los casos donde se suele aplicar estético son:
  •     Tras realizar reparación amparada por póliza, es necesario tapar con alicatado o solado y no tenemos alicatado o solado igual.
  •        Tras pintar un paramento con una pintura de color (o papel de decoración de pared), se diferencia con el resto de paredes de la estancia afectada. Si el paramento está pintado de blanco depende la aseguradora puede o no autorizar a aplicar recomposición de la estética.
  •      Tras realizar reparación amparada por póliza, en necesario reponer parqué y no encontramos parqué similar, (se puntualiza que si el parque que tenemos esta desgastado y nos colocan parque igual no se aplica estética).
  •     Si tras la rotura de un cristal de puerta o ventana, en la misma estancia tenemos otros ventanas y puertas, y no nos pueden colocar el mismo cristal, si procede a aplicar estética. 


La estética debe ser reclamada por el asegurad@.

Para poder solicita la “Recomposición estética” tiene concurrir las siguientes condiciones:
  1.           Que los daños sean como consecuencia de la reparación de un siniestro amparado por póliza.
  2.    No sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados.
  3.     Tener contratado dicha garantía (suele ser básica pero en algunos seguro es opcional) y tener contratado el continente.
  4.       Que la estética no esté rota. Ejemplo: si tenemos un parche de diferente color en la pared, o si tenemos un parche de alicatado diferente al que tenemos inicialmente, no se aplica estética ya que no hay pérdida inicial de armonía.


El alcance de la cobertura queda limitado a la estancia donde se produjo el daño cubierto, no siendo extensible a otras. Existen aseguradoras que extiende el estético a toda la vivienda pero no es lo normal.

Cada aseguradora determina un importe límite indicado en las Condiciones Particulares, suele oscilar entre 1.200 € y 1.600 € o por el importe que se pacte con la aseguradora, si la recomposición de estética supera dicho limite se suele proceder a indemnizar al asegurad@.

Exclusiones Generales:

Los aparatos eléctricos o elementos sanitarios, así como la aplicación de estética en el exterior o en un perjudicad@.
El Descabalamiento o menoscabo que sufran las colecciones, juegos y equipos de cualquier clase.
La recomposición de estética en CONTENIDO (las encimeras suelen ser contenido).
Cuando el siniestro que origina estos gastos no esté cubierto por este seguro.
La parte proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica la vivienda asegurada.

Que los elementos donde se aplican la estética no tenga una antigüedad superior de 15 años. (esta exclusión sola la tiene alguna aseguradoras)


Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos.

miércoles, 15 de octubre de 2014

Seguro del hogar: Dudas sobre ROTURAS


En esta publicación hablaremos sobre la garantía básica de ROTURAS.

En la mayoría de los seguros está cubierta la rotura de cristal, loza sanitaria, mármoles y granitos. Siempre cuando ocurra el siniestro es aconsejable conservar vestigios del siniestro, es decir conservar resto del cristal para que el profesional pueda determinar las calidades del cristal y nos coloquen un cristal similar (No es necesario conservar todo el cristal con un simple trozo es válido).

Los cristales, lunas y espejos así como los materiales sustitutivos del cristal colocados de manera fija en la vivienda (ventanas, puertas, claraboyas, tragaluces y mamparas de baño).Depende de la compañía también estará  cubierto los cristales de placas solares y el metacrilato. Debemos de tener contratado el Continente.

Los cristales, lunas y espejos que formen parte de los muebles de la vivienda y de electrodomésticos, dependiendo de la aseguradora estará cubierto el metacrilato así como los cristales curvos. Debemos tener contratado el Contenido.

Mármol, granito u otra piedra natural o artificial. Las encimeras suelen ser Contenido, suele estar excluido el suelo de gres y azulejos. Algunas compañías cubren la rotura de mármoles en suelo, pared y escalones siempre se que sea de este material.

Los aparatos sanitarios de loza sanitaria (lavabos, inodoros y bidés),  suele estar excluido las bañeras o platos de ducha de chapa esmaltada. Debemos tener contratado el Continente. Si se rompe la cisterna del sanitario y no se encuentra cisterna similar algunas compañías cubren el cambio del sanitario completo y las modificación de las tomas. Mucha aseguradoras no aplican recomposición estética en loza sanitaria.

Rotura de cristal de vitrocerámica, está cubierto la colocación y el material, algunas compañías si el cristal está obsoleto queda cubierta el cambio de vitrocerámica completa y si como consecuencia del golpe se daña algún fuego algunas aseguradoras dan cobertura a la reparación de los fuegos. Debemos tener contratado el Contenido.


Exclusiones Generales:
En el 99 % de los casos no esta amparado por póliza la rotura de plásticos, metales, madera, mecanismos de puertas, por esta garantía hay otras garantías que si lo cumbre (Ejemplo: si por robo nos rompen la puerta o las rejas estaría cubierta siempre que sea como consecuencia del robo y tengamos contratado el continente)
Ø     Las raspaduras, arañazos, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie.
Ø     La roturas producidas en los siguientes bienes:
o    Lámparas, bombillas y neones.
o    Los cristales ópticos.
o    Los cristales de los aparatos de imagen y sonido (televisores, cadenas.
o    de música, ordenadores fijos o portátiles y sus periféricos) y en general cualquier aparato electrónico o eléctrico.
o    Las cristalerías, vajillas y menaje en general y objetos decorativos.
o    Los cristales que formen parte de invernaderos o similares, así como las cubiertas de piscinas.
o    Los objetos decorativo
Ø     Las roturas ocasionadas mientras se realizan obras de reforma o reparaciones en su vivienda.

Algunas aseguradoras cubre las rotura excluido por la garantía todo riesgo accidental, esta garantía es opcional y suele tener un franquicia (50 € - 150 €), es decir debemos de pagar la cantidad que estipule el seguro, es una garantía muy utilizada para la reparación de una rotura del móvil.



Indemnización: Siempre tenemos la opción de solicitar indemnización a los profesionales o en el momento de comunicar el siniestro, también existe la opción de realizar los trabajos con un profesional de confianza y presentar la factura para que nos indemnice; en este caso siempre es corremos el riesgo que no quieran indemnizar por el importe de la factura y supone que tengamos que pagar los trabajos antes de recibir la indemnización.

Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos

domingo, 12 de octubre de 2014

Seguro del hogar: Dudas sobre el Contenido

En esta publicación tratare el concepto del CONTENIDO:

El conjunto de bienes que, siendo característicos del hogar, se hallen en el interior de la vivienda designada en las condiciones de la póliza, y sean propiedad del Asegurad@, tales como muebles, incluidos electrodomésticos, equipos informáticos; placas vitrocerámicas; objetos de adorno y decoración de la vivienda,  las joyas (depende de la aseguradora indemnizar por importe máximo que depender de lo pactado en la póliza, se debe diferenciar joyas fuera o dentro de caja de caudales [hay que ver la definición en la póliza de caja de caudales suele considerarse aquella que tiene dos cierres llave, contraseña y estar empotrada o pesar más de 100 Kg]
También se consideran los apliques y lámparas ropas y ajuar doméstico, víveres, objetos de uso personal. (No quiere decir que todo tenga cobertura, Ejemplo: por rotura no suele tener cobertura si se rompe una lámpara, pero si un incendio produce daños a una lámpara debe de tener cobertura).

Asimismo se considerarán incluidos en el Contenido los enseres domésticos propiedad del Asegurad@ situados en dependencias, como garajes no comunitarios y trasteros, ubicados en la misma finca, o en jardines o patios de uso exclusivo del Asegurad@ (las pólizas no suelen incluir en dichas estancias los siguiente objetos las colecciones, los objetos, tapices o cuadros con valor artístico o histórico, las prendas de piel, las joyas, así como el resto de bienes no asegurados o excluidos).

No suelen tener tienen la consideración de Contenido, y sólo se garantizarán mediante pacto expreso Objetos de Valor Especial (las aseguradoras establecen un valor del bien el cual se considera objeto de valor dicho importe suele estar entorno a 1.800 € – 2.500 €).
No suele considerar CONTENIDO, salvo para aquellas garantías o coberturas opcionales que sí lo establezcan, los siguientes bienes:
Los vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios.
Dinero en efectivo, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía en dinero.
Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a la venta. (Salvo en pólizas de comercio que suelen incluir las mercancías)
Animales de cualquier clase.

Por lo que antes de llamar a la aseguradora para abrir un expediente, se debe comprar que tipo de avería tienes y los daños causados, y luego comprobar si tenemos contratado el CONTINENTE o CONTENIDO. Ya que si solo tenemos por ejemplo el Contenido contratado (suele contratarlo los asegurad@s que viven en régimen de alquiler) y tengo una fuga de tubería, no tendrá cobertura la reparación si tendrá cobertura solo los daños en contenido, una vez que reparemos el origen nosotros.

También conviene destacar que hay ciertas aseguradoras que si solo contratas CONTENIDO y estas en régimen de alquiler te suele cubrir siniestros con cobertura en Continente por un importes entre 600 € y 1000 €. Ejemplo: si estoy en alquiler y solo tengo contratado el CONTENIDO, tengo una rotura de tubería me cubriría SOLO en algunas compañías, me dará cobertura a los primeros 600 o 1000 € de la reparación de dicha avería.


Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos.

Aseguradora con mas reclamaciones

Informe Anual 2012
ASEGURADORAS CON MAYOR RATIO DEL NÚMERO DE RECLAMACIONES
INICIADAS EN 2012, EN RELACIÓN CON EL VOLUMEN DE PRIMAS

DENOMINACIÓN                                                             NÚMERO
LA ALIANZA ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS                  61
DIVINA PASTORA SEGUROS GENERALES S.A             37
ERGO GENERALES SEGUROS Y  REASEGUROS           19
EUROPEA DE SEGUROS                                                      51
KUTXABANK ASEGURADORA, S.A.U.                            61
CLICKSEGUROS, SEGUROS Y REASEGUROS,               13
UNION DE AUTOMOVILES CLUBS SA                             29
ARAG CIA INT SEGUROS Y REASEGUROS SA              61
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE                           49
AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY                      61
PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y                                     212
MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL             53

Fuente: Dirección General y fondos de pensiones (Ministerio de Economía y Competitividad)
Informe anual del Servicio de Reclamaciones 2012 

jueves, 9 de octubre de 2014

Seguro del hogar: Dudas sobre el Continente

Capitales Continente y Contenido:

Como primera publicación empezaremos con la descripción de los capitales, dicho conceptos suelen venir definidos en los condicionados, como norma general el Continente (en adelante CTE) incluye:
El conjunto de la construcción principal: (Cimientos y muros, forjados, vigas y pilares, paredes, techos y suelos, puertas y ventanas),
Instalaciones fijas tales como las de agua, gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción y refrigeración, incluidos calderas, radiadores y aparatos de producción de frío (deben de estar empotrados) instalados de forma permanente, elementos sanitarios, antenas de televisión (deber ser privativa del asegurad@)
Cubiertas y fachadas: dependerá si tenemos una vivienda unifamiliar si tiene están incluidos, si la vivienda asegurada es un piso no estarían incluido en nuestra póliza, sería responsable de la  propiedad de la comunidad de propietarios (en adelante CCPP). Igual le ocurre al vecino del último piso, la filtraciones o goteras del tejado (también los daños que estas causen) la debe atender el seguro de la corresponde a la CCPP.

Trasteros y garaje: siempre en el momento de la firma del contrato hay que tener en cuenta si están incluidos, sobre todo si la vivienda forma parte de una comunidad de propietarios, también debe de determinar si la cobertura en dichas dependencias son iguales para todos, o hay exclusiones, por ejemplo: algunas compañía no cubre el robo de determinados objetos (ejemplo: joyas) que se encuentre en trasteros o lo limitan a un cierto importe (ejemplo: indemnización hasta un máximo 600 € robo en trastero) o porcentaje (ejemplo: indemnización o reparación hasta un máximo  10 % de la suma asegurada en contenido)
Mamparas y Encimeras o bancadas: pues depende de la compañía, casi el 90 % de las compañías la mampara es CTE y las encimeras Contenido (para no aplicar estética [ya se explicará en otra publicación]).

Las vallas, cercas, muros: respecto las coberturas hay gran variedad por lo general están cubierta, (algún seguro no cubre las vallas de arboles, plástico o madera) excepto si es una valla medianera (valla única que separa nuestra propiedad de la nuestro vecino se suele considerar como si fuera una comunidad de 2 persona, hay seguro que atiende y luego giran el 50 % al seguro del vecino o otros obligan a los dos afectados que reparen a modo particular para que luego cada asegurad@ gire el 50 % a través de la garantía de “derrama comunitaria”)

Los árboles, arbustos, plantas,…: dependerá de la compañía de seguro, alguna solo lo cubren para los casos de siniestros de incendio, explosión, acción del rayo, actos malintencionados o actos vandálicos , impacto de vehículos terrestres. El tema de arboles rotos por viento no suele tener cobertura, ni los daños que estos produzca al asegurad@. (a tener en cuenta si tiene arboles en su propiedad)

Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, también tiene la condición de continente, hay alguna cobertura que no suelen atender dichas instalaciones (no suele aplicar estético, fugas de la piscina, no suele aplicar la garantía de rotura,…)

Para inquilinos al contiene se suele llamar obras de mejoras, es decir asegurad@s que tengan una vivienda en alquiler o local, y realicen modificación de obra, pueden contemplarla en la póliza.


En lo que respecta al Importe a contratar por el Continente, suele estar tasado por los bancos, en función de los metros cuadrados, calidades del edificio, antigüedad y población.

Presentación

Mi nombre en Pedro Seigo Sahara y tengo una amplia experiencia en la gestión, tramitación de seguros de hogar, mi experiencia en diferentes compañías de seguro de hogar siempre he tenido la impresión que los asegurado no son consciente de las garantías contratadas, exclusiones, capitales, …., por otro lado es comprensible debido a la lectura de un condicionado no es nada ameno y sobre todo aquellos asegurad@ que tiene seguro de hogar por la hipoteca lo hacen por obligación y los bancos no suelen explicar el condicionado.

 Por eso me he decido a compartir mis conocimientos para ayudar a todo la persona que este pensado apertura expediente en el seguro del hogar o que lo haya aperturado y tenga dudas sobre los derecho que pueda ejercer. 

Intentare publicar información sobre conceptos básico como que es Continente y Contenido, garantías básicas y opcionales, las más usada como puede ser daños por agua o rotura de cristal o la menos conocida como es la aplicación del estética, los actos vandálicos,… Básicamente pretendo ayudar a todos los asegurad@s que tengas dudas sobre renovación, coberturas, como dar un “parte”,….

Comentarios y dudas serán bienvenidos.