Se considera estética
a la perdida de la armonía inicial como consecuencia de los trabajos de
reparación de un siniestro amparado por
póliza; otra definición podría ser los gastos necesarios para restablecer
la composición estética existente antes de la ocurrencia de un siniestro
amparado por póliza, que afecte al Continente (algunas aseguradoras la aplican a muebles de cocina en caso de incendio),
siempre que no sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados.
Los casos donde se
suele aplicar estético son:
- Tras realizar reparación amparada por póliza, es necesario tapar con alicatado o solado y no tenemos alicatado o solado igual.
- Tras pintar un paramento con una pintura de color (o papel de decoración de pared), se diferencia con el resto de paredes de la estancia afectada. Si el paramento está pintado de blanco depende la aseguradora puede o no autorizar a aplicar recomposición de la estética.
- Tras realizar reparación amparada por póliza, en necesario reponer parqué y no encontramos parqué similar, (se puntualiza que si el parque que tenemos esta desgastado y nos colocan parque igual no se aplica estética).
- Si tras la rotura de un cristal de puerta o ventana, en la misma estancia tenemos otros ventanas y puertas, y no nos pueden colocar el mismo cristal, si procede a aplicar estética.
La estética debe ser reclamada por el asegurad@.
Para poder
solicita la “Recomposición estética” tiene concurrir las siguientes condiciones:
- Que los daños sean como consecuencia de la reparación de un siniestro amparado por póliza.
- No sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los siniestrados.
- Tener contratado dicha garantía (suele ser básica pero en algunos seguro es opcional) y tener contratado el continente.
- Que la estética no esté rota. Ejemplo: si tenemos un parche de diferente color en la pared, o si tenemos un parche de alicatado diferente al que tenemos inicialmente, no se aplica estética ya que no hay pérdida inicial de armonía.
El alcance de la
cobertura queda limitado a la estancia donde se produjo el daño cubierto, no siendo extensible
a otras. Existen aseguradoras que extiende el estético a toda la vivienda
pero no es lo normal.
Cada
aseguradora determina un importe límite indicado en las Condiciones
Particulares, suele oscilar entre 1.200 € y 1.600 € o por el importe que se pacte con
la aseguradora, si la recomposición de estética supera dicho limite se suele
proceder a indemnizar al asegurad@.
Exclusiones
Generales:
Los
aparatos eléctricos o elementos sanitarios, así como la aplicación de estética
en el exterior o en un perjudicad@.
El
Descabalamiento o menoscabo que sufran las colecciones, juegos y equipos de
cualquier clase.
La
recomposición de estética en CONTENIDO (las
encimeras suelen ser contenido).
Cuando
el siniestro que origina estos gastos no esté cubierto por este seguro.
La parte
proporcional como copropietario del elemento común donde se ubica la vivienda
asegurada.
Que los
elementos donde se aplican la estética no tenga una antigüedad superior de 15
años. (esta exclusión sola la tiene alguna aseguradoras)
Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos.