Cuando una persona
causa un daño a otro, tiene la obligación, en función de lo establecido en el Código
Civil, de reparar el daño causado y solventar los perjuicios ocasionados.
Definición:
“Las
consecuencias económicas que se deriven para el asegurado por la
Responsabilidad Civil Extracontractual
(daños y perjuicios ocasionados a un
tercero por una acción o una omisión que no se deriven de una obligación de
carácter contractual) que le sea legalmente exigible, por los daños y perjuicios
causados a terceros
por culpa o negligencia y derivada de: del asegurado, de un familiar, animales
domésticos (no suelen estar incluido los perros considerados de raza peligrosa,
), personal doméstico a su cargo, del inmueble (es necesario tener contratado
CONTINENTE), costes judiciales (reclamación de daños y defensa jurídica) ”
Ejemplos:
Si el hijo de uno asegura@ rompe la gafas a un amigo, tendría cobertura por
responsabilidad civil, ya que el amigo se considera un “tercero”
Definición
de tercero:
Cualquier persona física y jurídica distinta del
·
El
tomador del seguro o el asegurado, sus cónyuges, sus parejas de hecho
(inscritas en el registro correspondiente), sus ascendientes y descendientes. (algunos
seguros limitan hasta el hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad)
·
Cualquier
persona que conviva con el tomador del seguro o con el asegurado.
·
Los
empleados domésticos y asalariados del tomador del seguro o del asegurado,
cuando estén al servicio de los mismos en el desempeño de las funciones
laborales para las que han sido contratados.
·
El
causante del siniestro
Por
lo que en nuestra póliza deberemos de buscar primero la definición de tercero
para saber si nuestro siniestro tendría cobertura por Responsabilidad civil. Ejemplo: un hijo rompe el móvil
de su abuelo, el abuelo según las definiciones arriba indicadas no es un
tercero por lo que carecería de cobertura.
Costes judiciales:
- La dirección
jurídica frente a la reclamación (civil y penal), del tercero por siniestros cubiertos
por la póliza. La dirección jurídica llegará a su término cuando se salden y se
finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas.
- La constitución de fianzas judiciales y
extrajudiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas y gastos judiciales derivadas de
la reclamación sean impuestas a Usted.
- Defensa y reclamaciones ante la
Administración.
- La defensa y reclamación de sus intereses
frente a la Comunidad de Propietarios, Vecinos, contra el vendedor de la misma
(no suele estar cubierto defecto
de construcción).
- Defensa de los intereses del Asegurado como
obligado tributario (IRPF, Impuesto de Transmisiones, Impuesto Donaciones y
Sucesiones,…), hasta agotar la vía económico-administrativa,
Exclusiones Generales:
Los actos de mala fe,
desafíos y riñas.
La no observancia o
incumplimiento de disposiciones oficiales.
Los daños derivados
de responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
(Ejemplo: daños que cause
el vehículo del asegurado)
La responsabilidad
civil de los animales potencialmente peligrosos de acuerdo con la legislación
vigente.
Los daños causados en
el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o
no.
Los daños ocasionados
a cosas de terceros que se hallen en su poder o de las personas de quienes debe
responder.
Responsabilidad civil
del asegurado en territorio fuera de España.
Los daños al personal
al servicio de la Comunidad ubica la vivienda, causados en el desempeño de sus
funciones.
Los daños causados
por trabajos de demolición, excavación o construcción ejecutados por Usted o
por un tercero.
Los daños ocasionados
por animales que Usted posea cuando formen parte de una explotación comercial,
agrícola o ganadera.
Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos
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