martes, 11 de noviembre de 2014

Seguro del hogar: Dudas sobre RESPOSABILIDAD CIVIL

Cuando una persona causa un daño a otro, tiene la obligación, en función de lo establecido en el Código Civil, de reparar el daño causado y solventar los perjuicios ocasionados.

Definición:
“Las consecuencias económicas que se deriven para el asegurado por la Responsabilidad Civil Extracontractual (daños y perjuicios ocasionados a un tercero por una acción o una omisión que no se deriven de una obligación de carácter contractual) que le sea legalmente exigible, por los daños y perjuicios causados a terceros por culpa o negligencia y derivada de: del asegurado, de un familiar, animales domésticos (no suelen estar incluido los perros considerados de raza peligrosa, ), personal doméstico a su cargo, del inmueble (es necesario tener contratado CONTINENTE), costes judiciales (reclamación de daños y defensa jurídica) ”

Ejemplos: Si el hijo de uno asegura@ rompe la gafas a un amigo, tendría cobertura por responsabilidad civil, ya que el amigo se considera un “tercero”
Definición de tercero: Cualquier persona física y jurídica distinta del
·         El tomador del seguro o el asegurado, sus cónyuges, sus parejas de hecho (inscritas en el registro correspondiente), sus ascendientes y descendientes. (algunos seguros limitan hasta el hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad)
·         Cualquier persona que conviva con el tomador del seguro o con el asegurado.
·         Los empleados domésticos y asalariados del tomador del seguro o del asegurado, cuando estén al servicio de los mismos en el desempeño de las funciones laborales para las que han sido contratados.
·         El causante del siniestro

Por lo que en nuestra póliza deberemos de buscar primero la definición de tercero para saber si nuestro siniestro tendría cobertura por Responsabilidad civil. Ejemplo: un hijo rompe el móvil de su abuelo, el abuelo según las definiciones arriba indicadas no es un tercero por lo que carecería de cobertura.

Costes judiciales:
- La dirección jurídica frente a la reclamación (civil y penal), del tercero por siniestros cubiertos por la póliza. La dirección jurídica llegará a su término cuando se salden y se finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas.
-  La constitución de fianzas judiciales y extrajudiciales para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
-  Las costas y gastos judiciales derivadas de la reclamación sean impuestas a Usted.
-  Defensa y reclamaciones ante la Administración.
-  La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, Vecinos, contra el vendedor de la misma (no suele estar cubierto defecto de construcción).
-  Defensa de los intereses del Asegurado como obligado tributario (IRPF, Impuesto de Transmisiones, Impuesto Donaciones y Sucesiones,…), hasta agotar la vía económico-administrativa,

Exclusiones Generales:

Los actos de mala fe, desafíos y riñas.
La no observancia o incumplimiento de disposiciones oficiales.
Los daños derivados de responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. (Ejemplo: daños que cause el vehículo del asegurado)
La responsabilidad civil de los animales potencialmente peligrosos de acuerdo con la legislación vigente.
Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no.
Los daños ocasionados a cosas de terceros que se hallen en su poder o de las personas de quienes debe responder.
Responsabilidad civil del asegurado en territorio fuera de España.
Los daños al personal al servicio de la Comunidad ubica la vivienda, causados en el desempeño de sus funciones.
Los daños causados por trabajos de demolición, excavación o construcción ejecutados por Usted o por un tercero.
Los daños ocasionados por animales que Usted posea cuando formen parte de una explotación comercial, agrícola o ganadera.


Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos

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