En
esta publicación tratare el concepto del CONTENIDO:
El
conjunto de bienes que, siendo característicos del hogar, se hallen en el
interior de la vivienda designada en las condiciones de la póliza, y sean
propiedad del Asegurad@, tales como muebles, incluidos electrodomésticos, equipos informáticos; placas vitrocerámicas; objetos
de adorno y decoración de la vivienda, las joyas (depende de la aseguradora
indemnizar por importe máximo que depender de lo pactado en la póliza, se debe
diferenciar joyas fuera o dentro de caja de caudales [hay que ver la definición
en la póliza de caja de caudales suele considerarse aquella que tiene dos
cierres llave, contraseña y estar empotrada o pesar más de 100 Kg]
También
se consideran los apliques y lámparas ropas y ajuar doméstico, víveres, objetos
de uso personal. (No quiere decir que todo tenga cobertura, Ejemplo: por rotura
no suele tener cobertura si se rompe una lámpara, pero si un incendio produce
daños a una lámpara debe de tener cobertura).
Asimismo
se considerarán incluidos en el Contenido los enseres domésticos propiedad del
Asegurad@ situados en dependencias, como garajes no comunitarios y trasteros, ubicados en la misma
finca, o en jardines o patios de uso exclusivo del Asegurad@ (las pólizas no
suelen incluir en dichas estancias los siguiente objetos las colecciones, los
objetos, tapices o cuadros con valor artístico o histórico, las prendas de
piel, las joyas, así como el resto de bienes no asegurados o excluidos).
No suelen
tener tienen la consideración de Contenido, y sólo se garantizarán mediante pacto expreso Objetos de
Valor Especial (las aseguradoras establecen un valor del bien el cual se
considera objeto de valor dicho importe suele estar entorno a 1.800 € – 2.500 €).
No
suele considerar CONTENIDO, salvo para aquellas garantías o coberturas opcionales
que sí lo establezcan, los siguientes bienes:
Los
vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios.
Dinero
en efectivo, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o
garantía en dinero.
Objetos
y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados
a la venta. (Salvo en pólizas de comercio que suelen incluir las mercancías)
Animales
de cualquier clase.
Por lo
que antes de llamar a la aseguradora para abrir un expediente, se debe comprar
que tipo de avería tienes y los daños causados, y luego comprobar si tenemos
contratado el CONTINENTE o CONTENIDO. Ya que si solo tenemos por ejemplo el Contenido
contratado (suele contratarlo los asegurad@s que viven en régimen de alquiler)
y tengo una fuga de tubería, no tendrá cobertura la reparación si tendrá
cobertura solo los daños en contenido, una vez que reparemos el origen
nosotros.
También
conviene destacar que hay ciertas aseguradoras que si solo contratas CONTENIDO
y estas en régimen de alquiler te suele cubrir siniestros con cobertura en
Continente por un importes entre 600 € y 1000 €. Ejemplo: si estoy en alquiler y solo
tengo contratado el CONTENIDO, tengo una rotura de tubería me cubriría SOLO en
algunas compañías, me dará cobertura a los primeros 600 o 1000 € de la
reparación de dicha avería.
Espero
que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos.
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