domingo, 12 de octubre de 2014

Seguro del hogar: Dudas sobre el Contenido

En esta publicación tratare el concepto del CONTENIDO:

El conjunto de bienes que, siendo característicos del hogar, se hallen en el interior de la vivienda designada en las condiciones de la póliza, y sean propiedad del Asegurad@, tales como muebles, incluidos electrodomésticos, equipos informáticos; placas vitrocerámicas; objetos de adorno y decoración de la vivienda,  las joyas (depende de la aseguradora indemnizar por importe máximo que depender de lo pactado en la póliza, se debe diferenciar joyas fuera o dentro de caja de caudales [hay que ver la definición en la póliza de caja de caudales suele considerarse aquella que tiene dos cierres llave, contraseña y estar empotrada o pesar más de 100 Kg]
También se consideran los apliques y lámparas ropas y ajuar doméstico, víveres, objetos de uso personal. (No quiere decir que todo tenga cobertura, Ejemplo: por rotura no suele tener cobertura si se rompe una lámpara, pero si un incendio produce daños a una lámpara debe de tener cobertura).

Asimismo se considerarán incluidos en el Contenido los enseres domésticos propiedad del Asegurad@ situados en dependencias, como garajes no comunitarios y trasteros, ubicados en la misma finca, o en jardines o patios de uso exclusivo del Asegurad@ (las pólizas no suelen incluir en dichas estancias los siguiente objetos las colecciones, los objetos, tapices o cuadros con valor artístico o histórico, las prendas de piel, las joyas, así como el resto de bienes no asegurados o excluidos).

No suelen tener tienen la consideración de Contenido, y sólo se garantizarán mediante pacto expreso Objetos de Valor Especial (las aseguradoras establecen un valor del bien el cual se considera objeto de valor dicho importe suele estar entorno a 1.800 € – 2.500 €).
No suele considerar CONTENIDO, salvo para aquellas garantías o coberturas opcionales que sí lo establezcan, los siguientes bienes:
Los vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios.
Dinero en efectivo, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía en dinero.
Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos o que estén destinados a la venta. (Salvo en pólizas de comercio que suelen incluir las mercancías)
Animales de cualquier clase.

Por lo que antes de llamar a la aseguradora para abrir un expediente, se debe comprar que tipo de avería tienes y los daños causados, y luego comprobar si tenemos contratado el CONTINENTE o CONTENIDO. Ya que si solo tenemos por ejemplo el Contenido contratado (suele contratarlo los asegurad@s que viven en régimen de alquiler) y tengo una fuga de tubería, no tendrá cobertura la reparación si tendrá cobertura solo los daños en contenido, una vez que reparemos el origen nosotros.

También conviene destacar que hay ciertas aseguradoras que si solo contratas CONTENIDO y estas en régimen de alquiler te suele cubrir siniestros con cobertura en Continente por un importes entre 600 € y 1000 €. Ejemplo: si estoy en alquiler y solo tengo contratado el CONTENIDO, tengo una rotura de tubería me cubriría SOLO en algunas compañías, me dará cobertura a los primeros 600 o 1000 € de la reparación de dicha avería.


Espero que os sirva y como siempre comentarios y dudas son bienvenidos.

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