Capitales Continente y Contenido:
Como primera publicación
empezaremos con la descripción de los capitales, dicho conceptos suelen venir
definidos en los condicionados, como norma general el Continente (en adelante
CTE) incluye:
El
conjunto de la construcción principal: (Cimientos
y muros, forjados, vigas y pilares, paredes, techos y suelos, puertas y
ventanas),
Instalaciones fijas tales como las de agua,
gas, electricidad, telefonía, energía solar, calefacción y refrigeración, incluidos
calderas, radiadores y aparatos de producción de frío (deben de estar
empotrados) instalados de forma permanente, elementos sanitarios, antenas de
televisión (deber ser privativa del asegurad@)
Cubiertas y fachadas: dependerá si
tenemos una vivienda unifamiliar si tiene están incluidos, si la vivienda
asegurada es un piso no estarían incluido en nuestra póliza, sería responsable
de la propiedad de la comunidad de
propietarios (en adelante CCPP). Igual le ocurre al vecino del último piso, la
filtraciones o goteras del tejado (también los daños que estas causen) la debe atender el seguro de la corresponde a
la CCPP.
Trasteros y garaje: siempre en el
momento de la firma del contrato hay que tener en cuenta si están incluidos,
sobre todo si la vivienda forma parte de una comunidad de propietarios, también
debe de determinar si la cobertura en dichas dependencias son iguales para
todos, o hay exclusiones, por ejemplo: algunas compañía no cubre el robo de
determinados objetos (ejemplo: joyas) que se encuentre en trasteros o lo limitan a un cierto
importe (ejemplo: indemnización hasta un máximo 600 € robo en trastero) o
porcentaje (ejemplo: indemnización o reparación hasta un máximo 10 % de la suma asegurada en contenido)
Mamparas y Encimeras o bancadas: pues
depende de la compañía, casi el 90 % de las compañías la mampara es CTE y las
encimeras Contenido (para no aplicar estética [ya se explicará en otra
publicación]).
Las vallas, cercas, muros: respecto las coberturas hay gran
variedad por lo general están cubierta, (algún seguro no cubre las vallas de
arboles, plástico o madera) excepto si es una valla medianera (valla única que
separa nuestra propiedad de la nuestro vecino se suele considerar como si fuera
una comunidad de 2 persona, hay seguro que atiende y luego giran el 50 % al
seguro del vecino o otros obligan a los dos afectados que reparen a modo
particular para que luego cada asegurad@ gire el 50 % a través de la garantía
de “derrama comunitaria”)
Los árboles, arbustos, plantas,…: dependerá de la compañía de
seguro, alguna solo lo cubren para los casos de siniestros de incendio,
explosión, acción del rayo, actos malintencionados o actos vandálicos , impacto
de vehículos terrestres. El tema de arboles rotos por viento no
suele tener cobertura, ni los daños que estos produzca al asegurad@. (a tener
en cuenta si tiene arboles en su propiedad)
Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, también tiene la
condición de continente, hay alguna cobertura que no suelen atender dichas
instalaciones (no suele aplicar estético, fugas de la piscina, no suele aplicar
la garantía de rotura,…)
Para inquilinos al contiene se suele llamar obras de mejoras, es decir asegurad@s
que tengan una vivienda en alquiler o local, y realicen modificación de obra,
pueden contemplarla en la póliza.
En lo que respecta al Importe a contratar por el Continente,
suele estar tasado por los bancos, en función de los metros cuadrados,
calidades del edificio, antigüedad y población.
Uno de los mejores temas como el de dinerea.com/2-consejos-para-elegir-un-seguro-de-hogar-bueno
ResponderEliminarel cual es uno de los mejores y más increíbles para nosotros.